La Suprema Corte de Justicia de la Nación, discutirá para su modificación, 16 porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, impulsada por el Gobierno federal e impugnada por el anterior presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en septiembre de 2019.

 

¿Pero de qué se trata?

En México se ha venido legislando sobre la materia, inicialmente, con la denominada “Ley Federal de Extinción de Dominio”, que contaba con setenta artículos y cuya vigencia fue desde el 29 de mayo del 2009 hasta el 09 de agosto del 2019, fecha en que se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio que consta de doscientos cincuenta y un artículos.

Se trata de la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley. Las autoridades pueden decomisar bienes y recursos producto de delitos e invertirlos en beneficio de la sociedad.

 

La ley dice:

 

“Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes”:

 

  • a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
  • b) Secuestro
  • c) Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • d) Delitos contra la salud
  • e) Trata de personas.
  • f) Delitos por hechos de corrupción
  • g) Encubrimiento.
  • h) Delitos cometidos por servidores públicos
  • i) Robo de vehículos
  • j) Recursos de procedencia ilícita.
  • k) Extorsión

En ese sentido, la ministra Norma Lucía Piña Hernández propone a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarar inválidas varias porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, promulgada el 9 de agosto de 2019, debido a que violan los derechos humanos y el lunes discutirán 16 porciones de esta Ley.