El 25 de octubre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal y por expedición, venta o adquisición de comprobantes fiscales falsos. Esta decisión levantó polémica por las visiones encontradas al respecto del presidente López Obrador y del presidente de la SCJN Arturo Zaldívar.

¿Qué dijo AMLO?

La sentencia de la Corte causó enorme molestia al presidente López Obrador. Aseguró que el fallo de los ministros y ministras “va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y seguir apoyando a las minorías”. Considera que es una forma de proteger a ricos y poderosos, pues supone que los delitos fiscales corresponden a “delincuentes de cuello blanco”.

¿Qué contestó Zaldívar?

Ante estos señalamientos, el presidente la SCJN explicó en su cuenta de Twitter que “la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”.

AMLO reviró que lamentaba los dichos de Zaldívar, pues, según él, “99% de los delitos fiscales tiene que ver con la gente de arriba”, aunque no ofreció evidencia alguna para sustentar su afirmación.

Suprema Corte da la razón a la oposición sobre delitos fiscales

¿Quién tiene la razón?

No hay datos públicos que confirmen o desmientan la declaración de López Obrador de que “99%” de los delitos fiscales sean cometidos por personas de ingresos altos. Si bien la defraudación fiscal es un delito que tradicionalmente se considera de “cuello blanco”, los ricos no son los únicos que evaden impuestos. Incluso hay reportes de personas de bajos recursos que acceden a que se creen empresas o se emitan facturas a su nombre a cambio de dinero. También hay víctimas que nunca se enteran que se usó su identidad con estos fines. Estas personas de bajos recursos, incluidas las víctimas de robo de identidad, también serían sujetas de prisión preventiva oficiosa si la Corte no la hubiera declarado inconstitucional para delitos fiscales.

Pero lo realmente importante no es si se trata o no de un delito de “fifís”. El tema de fondo es la prisión preventiva oficiosa en sí. Esta figura, en esencia, viola el principio de presunción de inocencia, pues encarcela a las personas sin que se haya comprobado su culpabilidad. Por ello, es una medida que debe usarse sólo en los casos excepcionales en  que las personas investigadas impliquen un peligro para la sociedad o cuando haya importante riesgo de fuga por los recursos económicos y las relaciones con las que puede contar un imputado de alto perfil.

En México, la prisión preventiva oficiosa no es la excepción, sino la regla, y los más afectados son los más pobres, no los más peligrosos o quienes tienen más recursos para fugarse. Estos son algunos de los datos más relevantes de una investigación de Animal Político e Intersecta sobre la prisión preventiva en México:

  • 70% de las personas en prisión preventiva oficiosa viven en pobreza, tienen un bajo nivel de escolaridad y ocupaciones con remuneraciones bajas. Por ejemplo, 18.6% son artesanos, 16.2% choferes y 13.4% campesinos y pescadores.
  • 60% de quienes están en la cárcel no cuentan con una sentencia.
  • Miles de presos y presas no tienen la capacidad económica para pagar abogados, por lo que tienen defensores de oficio, los cuales están sobrecargados en todos los estados, atendiendo, en promedio 91 casos al mismo tiempo. En algunas entidades, atienen hasta 300 casos simultáneamente.

Es claro que el que lleva la razón en este tema es el ministro Zaldívar. El fallo de la Corte es una buena noticia para todos los mexicanos, especialmente para los más pobres, que son los más vulnerables. Si bien es un paso en la dirección correcta, aún hay un largo camino por recorrer para consolidar un sistema de justicia que corresponda a un auténtico Estado de derecho.

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