Si por la madruga o después de las 10 de la noche recibes llamadas por despachos de cobranza para exigir su pago, es importante que sepas que esto puede ir en contra de tus derechos como deudor.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer varias prácticas abusivas y coercitivas que llevan a cabo los despachos de cobranza.
De acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, este tipo de prácticas pueden denunciarse ante la Profeco en caso de ser víctima de ellas.
Acciones que los despachos de cobranza no pueden realizar:
1.-Acosar, amedrentar, intimidar al comunicarse con los clientes, avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
2.-Contactarse con un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el cliente.
3.-Comunicarse con terceros, excepto el aval o deudores solidarios.
4.-Usar cualquier medio impreso fuera del exterior del domicilio o empleo de la persona deudora para informar sobre lo que debe.
5.-Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales o formatos que simulen demandas.
6.-Enviar correspondencia al cliente con leyendas visibles que hagan referencia a que se trata de un asunto de cobranza.
7.-Utilizar medios masivos de comunicación para hacer pública la deuda.
8.-Los despachos de cobranza tampoco pueden recibir el pago del adeudo.
9-Realizar visitas o llamadas telefónicas al teléfono del consumidor entre las 22:01 y las 6:59 horas, de acuerdo al huso horario en el que viva cada deudor.
10.-Realizar llamadas con números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial, “oculto”, “privado” o denominaciones que impidan su identificación.
¿Qué son los despachos de cobranza?
Son personas físicas o morales que ejercer como intermediarios entre la entidad financiera y el deudor, con el fin de solicitar extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.