La nueva Ley General de Bibliotecas propone las directrices para la integración de un Sistema Nacional de Bibliotecas.
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Regula los términos del Depósito Legal, obligaciones y sanciones de los creadores de contenidos editoriales, culturales y educativos.
- Y determina el pago digno a los bibliotecarios que se procurará que sean profesionales de carrera o certificados, entre otras acciones.
En uno de sus artículos, la Ley estipula que todos los editores y productores de materiales educativos y culturales deberán entregar dos ejemplares de todas sus ediciones y producciones a tres espacios de la Red: a la Biblioteca de México; a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y la Biblioteca Nacional de México, y para ello, el Instituto Nacional del Derecho de Autor enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que les fue asignado el ISBN y el ISSN.
- El Artículo 43 de la Ley dispone que los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada, se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.
La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan.
- Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría.
La nueva Ley también establece, entre otras cosas, que el Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales.
- Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción.
Asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o con una acreditación o certificación de la Dirección General de Bibliotecas, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.
Y la Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.
FM