Después de que se hiciera público un nuevo video escándalo vinculando al hermano del presidente, la Fiscalía General de la República puso la mira en el círculo cercano del ex presidente Enrique Peña Nieto, la Fiscalía lo niega.

 

 

Ildefonso Guajardo, ex secretario de Economía y hoy diputado plurinominal electo, enfrenta acusaciones por presunto enriquecimiento ilícito en la época que fue funcionario federal. El principal argumento es la existencia de una cuenta en el extranjero con un saldo superior a los 8 millones de pesos.

 

Guajardo ha dicho que son absolutamente falsas las imputaciones y que el caso “huele a persecución política”, pues la intención era impedir su toma de protesta como diputado federal, programada con el inicio del periodo de septiembre próximo.

 

En la audiencia de vinculación, el juez concedió a la FGR dos de tres peticiones:

  • que acuda a firmar periódicamente al reclusorio
  • que no abandone el país sin autorización judicial.
  • que no rindiera protesta como legislador y ahí no cedió el Poder Judicial.

 

Según lo previsto en la Constitución, los derechos político electorales (entre ellos, ejercer cargos de elección popular como lo es ser diputado), pueden suspenderse, entre otras, por las siguientes razones:

  • contar con orden de aprehensión
  • estar prófugo de la justicia
  • contar con una sentencia
  • estar en prisión

Todos ellos, por un delito que merezca pena de cárcel.

 

Pues, lo interesante del caso es que en el caso de Guajardo, el juez no emitió orden de aprehensión, además de no haberle concedido el capricho a la Fiscalía.

 

Por lo anterior, no hay impedimento alguno para que Guajardo ocupe su curul y que, al mismo tiempo, siga el proceso que enfrenta en libertad.

 

Y, ¿el llamado fuero? Por definición, se trata de la “protección” con la que cuentan ciertos funcionarios, como los diputados y senadores, y aquí va la clave: “durante el ejercicio de sus funciones”, sobre un proceso penal por la posible comisión de algún delito. Un muy antiguo criterio de la Suprema Corte señala que el fuero inicia desde el día de la elección.

 

Ildefonso Guajardo tendrá 4 meses para presentar las pruebas de su inocencia ante el juez, y no ante la Fiscalía, a la que señala de persecutoria y parcial.