Los conductores de automóviles, motocicletas y operadores de transporte de la Ciudad de México que sean sancionados dos veces durante un año por manejar alcoholizados o bajo los efectos de narcóticos, perderán la licencia de conducir de forma definitiva, informó la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

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La SEMOVI, informó que entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial, implementando fuertes sanciones para los conductores involucrados en hechos de tránsito.

La dependencia resaltó algunos artículos de las modificaciones realizadas en la Ley de Movilidad:

  • Art. 67: Se cancela la licencia por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año o por tercera ocasión en tres años.
  • Art. 69: No se reexpedirá permiso o licencia a conductores de transporte privado o público o de carga que se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito.

Mientras que en el Código Penal se modificó el artículo 135:

Se perseguirán por querella las lesiones culposas cuando el conductor:

  • Esté en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes
  • No auxilie a la víctima o se dé a la fuga
  • Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado

Para mejorar la convivencia vial en las calles de la ciudad, trabajan en conjunto diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México: la Secretaría de Movilidad y de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia y la Consejería Jurídica, así como la sociedad civil.