A partir de ahora los capitalinos ya podrán incluir en su testamento información digital almacenada en la nube o en diversos archivos electrónicos, de acuerdo a un aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La modificación se dio en el artículo 1392 del Código Civil capitalino, en el que detalla que en un testamento se podrán incluir los bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.

Estos archivos pueden consistir en cuentas de correo; sitios; dominios; direcciones electrónicas; archivos como imágenes, fotos, videos y textos; contraseñas de cuentas bancarias; aplicaciones de empresas de tecnología financiera, etcétera.

¿Cómo se podrá heredar esta información?

El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente a los accesos de bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.

Mientras que los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digital podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley.

En caso de que el testador no haya dispuesto en su testamento el tratamiento de su información almacenada en registros electrónicos, el albacea podrán proceder a solicitar su eliminación.