El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones suspendió la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
El juez suspendió tres artículos: el artículo 57°, el cual establece que para continuar con las actividades, el Estado, a través de la autoridad correspondiente, podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión de actividades de las instalaciones manejadas por terceros; además, podrá contratar empresas del Estado para su manejo y control.
Asimismo, suspendió el artículo cuarto transitorio que determina que la autoridad revoque permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento; el artículo sexto transitorio en donde se señala que podrán ser revocados los permisos cuando los titulares no cuenten con los requisitos.
Esta es la primera suspensión provincial de la ley concedida a cinco quejosas facultadas para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, tiene carácter general ya que de otorgarse sólo a las promoventes, se estaría otorgando ventaja competitiva frente los demás interesados.
De igual forma, concedió amparos para a la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la reforma electrónica presentada por el gobierno federal.