A través de una consulta extraordinaria, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, busca solucionar la controversia de la llamada “Ley Zaldívar”, que amplía su mandato y el cargo de los consejeros de la judicatura Federal.

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A través de un comunicado en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio de la reforma judicial, se lee en dos de sus párrafos.

“Por ello, con fundamento en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dadas las circunstancias apremiantes del caso, presentaré al Pleno de la Suprema Corte una consulta extraordinaria sobre la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio”.

“En una democracia constitucional los conflictos se dirimen a través de los mecanismos que la propia Constitución establece para su defensa, los cuales deben interpretarse acorde a las circunstancias, de manera que se maximicen las posibilidades de control constitucional. Tenemos un tribunal constitucional autónomo e independiente que estará a la altura de esa responsabilidad”.

¿Qué opinan jueves y magistrados?

Al respecto, La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación hizo un llamado urgente a invalidar la “Ley Zaldivar“.

También fue a través de un comunicado donde señalan, entre otras cosas ““Esta Asociación no puede dejar de expresar su profunda preocupación por la persistencia de los legisladores en no modificar el artículo decimotercero transitorio, incluido de manera sorpresiva e inconstitucional por la mayoría en la Cámara de Senadores, durante el trámite legislativo, que prolonga por dos años más la duración de los encargos del Ministro Presidente y de los demás consejeros de la Judicatura Federal, violando expresamente lo ordenado por los artículos 97 y 100 de la Constitución”.

“Entre estas garantías de independencia destaca que las medidas cautelares, entre ellas las suspensiones, deberán ser proporcionales e instrumentales, y ser impuestas a través de un procedimiento incidental con audiencia de la persona juzgadora involucrada y no de plano, como venía aconteciendo”.

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