Violencia para los derechos de la mujer
Hace unas semanas, la Suprema Corte de Justicia sentó un precedente importante para los derechos de las mujeres al determinar que la esterilización no consentida es una forma de violencia.
La esterilización femenina no consentida constituye #ViolenciaObstétrica institucional como una forma de #ViolenciaDeGénero: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) May 26, 2021
Podríamos suponer que estos hechos ocurren en países con muy bajo nivel de desarrollo. Pues no. Lo grave es que el caso que analizó el Máximo Tribunal sucedió, ni más ni menos, en un Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco.
Una mujer (cuya identidad fue protegida) ingresó para iniciar el trabajo de parto. Los días transcurrían y su condición de salud fue complicándose, presentando sangrados y presión alta. Fue cuando los médicos le comunicaron que no podían esperar más y debían practicarle una cesárea. En ese momento, también le pidieron firmar una autorización para llevar a cabo una ligadura de trompas, intervención que se trata de un método anticonceptivo permanente.
Violencia obstétrica: una realidad silenciosa y desgarradora
Resulta que el personal del hospital humilló y agredió a la víctima, con objeto de presionarla para tomar la decisión. Es lo que se conoce como violencia obstétrica, la cual se define como una forma específica de violencia, ejercida principalmente por médicos y personal de enfermería, hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y con posterioridad a él. Las más de las veces se trata de ofensas, amenazas, además de actitudes autoritarias para imponer un método anticonceptivo o para realizar una cesárea.
El derecho a la libertad y autonomía reproductiva está en el 4° de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Sin embargo, una cosa es lo que dice la ley y otra la realidad. Datos del Instituto Nacional de Salud Pública señalan que, entre 2011 y 2016, el 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto en nuestro país, sufrió algún tipo de maltrato por parte del personal que las atendió. La mayor proporción de casos ocurrieron en el Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Morelos y Querétaro. Dos sectores particularmente vulnerables han sido las menores de edad y las personas con discapacidad.
¿Qué ganó la víctima con la decisión de la SCJN?
La Corte consideró que el IMSS orilló a la mujer a tomar una decisión tan delicada e importante en un ambiente de estrés e intimidación, por lo que aunque haya firmado el formulario de autorización, éste no fue válido.
Un hecho particularmente grave: entre los elementos de presión argumentados por los médicos fue decir que se trataba de una urgencia médica. La Corte, al revisar el caso, advirtió todo lo contrario. No había necesidad de que se realizara en forma inmediata dicho procedimiento, ni estaba en riesgo ni la vida ni la salud de la víctima para haber sido presionada de esa manera.
Nuestro Máximo Tribunal fue tajante: el hospital, así como el personal involucrado atentó contra la autonomía, libertad y capacidad de la víctima para decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad. Y reiteró que en todos los casos el consentimiento, para ser válido, siempre deberá ser previo, pleno, libre e informado.
¿Qué sigue?
La Corte ordenó al hospital responsable atender a la víctima sin costo alguno y valorar que, en el caso que sea médicamente viable y previo consentimiento, pueda revertirse la esterilización.
¿Y si no es médicamente posible? Pues entonces el hospital está obligado a ofrecer la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada, cuyos gastos correrán a cargo del IMSS. Además, la institución también deberá proporcionar a la víctima tratamiento psicológico.
¿Qué va a pasar con el personal del hospital que agredió a la víctima?
Pues la Corte también se pronunció al respecto. Se iniciará una investigación para que el Órgano de Control Interno del IMSS determine si existen elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa contra los responsables y sancionarlos por sus acciones.
Si bien todas estas medidas únicamente se aplican a la víctima que promovió el juicio ante la Suprema Corte, uno de los aspectos más positivos de la resolución es que busca que acciones como ésta no se sigan repitiendo en nuestro país.
El IMSS está obligado a elaborar y difundir una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica. Entre otros temas, habrá de fortalecer los procedimientos de consentimiento de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Finalmente, se reconoció la necesidad de dar prioridad al tema de capacitación al personal.
Se trata de un paso importante, aunque aún falta que el Poder Legislativo destrabe varias iniciativas pendientes sobre el tema. Es preciso reconocer que aún hay mucho qué hacer para acabar con las condiciones que promueven el abuso de poder, dejando a las mujeres con miedo y dolor en uno de los momentos que deberían ser los más felices de sus vidas.