La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional “el derecho a la vida” que el Congreso de Sinaloa incluyó en su constitución local en 2018. Con esta reforma, los legisladores de Sinaloa otorgaban al producto de la concepción la misma protección jurídica que a las personas nacidas.

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte determinó que no compete a los congresos estatales definir el momento en que inicia la vida. En el caso de Sinaloa, marcaba la concepción como el inicio de la vida humana. Además, la Corte estableció que esa reforma a la Carta Magna local atentaba contra los derechos de las mujeres y las personas gestantes, pues limitaba su libertad reproductiva y su derecho a decidir.

El ministro Javier Laynez Potisek argumentó que el “derecho a la vida” no es más que un pretexto para limitar los derechos de las mujeres: “no es ni un derecho a protección a la salud ni cuestiones de derechos humanos, sino simplemente el fundamento para poder criminalizar o llevar al campo del derecho penal una interrupción del embarazo”.

Esta decisión histórica se suma a otra que tomó la Corte esta misma semana, el 7 de septiembre, en la que declaró inconstitucional que una persona vaya a prisión por interrumpir su embarazo.

¿Qué sigue? 

Sinaloa deberá eliminar de su constitución local el “derecho a la vida”. Pero no sólo Sinaloa. Con este fallo, quedan invalidadas todas las normas similares en otros estados de la República.

La Suprema Corte aún debe pronunciarse sobre la objeción de conciencia, que es la negativa a la que puede alegar el personal médico para no practicar un aborto (por no alinearse con sus principios). Uno de los puntos clave de la discusión será evaluar si la objeción de conciencia puede considerarse superior al derecho a decidir de las mujeres. Se espera que la siguiente semana la Corte emita su fallo al respecto.

Estas decisiones de la Corte son pasos importantes en la lucha feminista por el derecho a decidir, pero no son el final del camino. Especialmente la decisión del martes, que establece que una persona no puede ser llevada a prisión por interrumpir su embarazo. Eso no significa, sin embargo, que ya exista en México derecho al aborto a nivel nacional. Esa decisión tendrá que venir del Congreso de la Unión.

Ninguna mujer a la cárcel por aborto: SCJN