La disputa por el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

El 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

 

Y, ¿en qué consiste este registro? Pues, en pocas palabras, si deseas conservar tu línea activa será necesario entregar a tu proveedor de servicios, además de una identificación con foto o Clave Única de Registro de Población, tus datos biométricos y según el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, son la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina o el iris, entre otros. Es decir, elementos únicos e irrepetibles de cada persona.

 

El principal objetivo del padrón, dicho por los legisladores que aprobaron la modificación, es inhibir la comisión de delitos que se cometen a través de la utilización de equipos móviles (como la defraudación, la amenaza, la extorsión, y el secuestro) y de ahí la importancia de la identificación plena y certera de los titulares de las líneas.

 

Dato: Cifras de 2019 del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) señalan que, a nivel nacional, había 122 millones de líneas. De ese tamaño sería este nuevo padrón.

 

Apenas unos días antes de su publicación, el tema había sido objeto de debate en el Senado de la República. Si bien los legisladores coincidieron en la importancia de acabar con los delitos, se cuestionó mucho la utilidad de contar con un registro tan costoso de implementar y de conservar. Sobre todo, se cuestionó su utilidad, pues señalaron que las personas que piensan cometer un delito…¡no lo harían con un equipo registrado a su nombre, de algún familiar o conocido!

 

Pues bien: las reacciones no se hicieron esperar. Por una parte, diversas organizaciones difundieron plataformas y formularios para la presentación de amparos colectivos.

 

Todo iba bien, pues un juez de Distrito concedió las primeras suspensiones contra del padrón, argumentando que la base de datos, por sí misma no logrará disminuir la incidencia delictiva. Desafortunadamente, la instancia revisora dio un revés a este criterio, al considerar que los usuarios se están adelantando, pues las reglas que regularán la entrega de datos aún no se expiden.

 

Y es que hay un artículo transitorio que señala que, en el caso de líneas adquiridas antes de la modificación, los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados contarán con un plazo de dos años para cumplir con las obligaciones de registro, y que deberán realizar una campaña previa de información. Si después de ese plazo no se realiza el registro, entonces sí opera la cancelación de la línea, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. (Así de fuerte).

 

Sin embargo, hay otras vías para impugnar este padrón que ya están en acción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Instituto Federal de Telecomunicaciones argumenta que no cuenta con el presupuesto para operar dicho registro.

 

Por otra parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) considera que el padrón no es una medida proporcional ni idónea para la protección de datos personales.

Expertos han advertido otros riesgos y problemas para su implementación. ¿Qué pasará en los casos de que una persona moral (por ejemplo la empresa donde trabajas), es titular de un gran número de líneas, las cuales cambian de usuario todo el tiempo? Ahí el absurdo es que la ley obliga…al representante legal entregar sus datos biométricos, lo que no ayuda en nada a identificar al usuario final.

 

Otra gran pregunta: ¿cómo se va a resguardar esa base de datos para que no la roben o sea hackeada?

 

Habrá que esperar lo que determine la Corte, quien responderá la pregunta: ¿si lo que se busca es evitar la comisión de delitos, un registro como éste es la mejor idea?