¿Pensaste que ya había terminado la jornada electoral de este año? Pues no.

 

Será el primer domingo de agosto cuando los mexicanos respondamos la siguiente pregunta: ¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

 

¿Parece trabalenguas, no? Pues este fue el texto que aprobó la Suprema Corte en octubre del año pasado, luego de un amplio debate, que al final tuvo que eliminar nombres, apellidos y referencias específicas (incluso el propio concepto de ex presidentes).

El INE no se raja, lista la consulta sobre el juicio a ex presidentes

 

Al tratarse de una tarea que requiere un esfuerzo titánico, tanto económico como de personal, el INE consideró que el Congreso de la Unión, al aprobar la convocatoria, se le “olvidó” considerar los recursos necesarios y suficientes. Por ello, el Instituto acudió a la Corte.

 

Desafortunadamente, esta semana nuestro Máximo Tribunal resolvió que el Congreso no tenía obligación de contemplar dinero extra. Así que, como lo dijo el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova: “el Instituto va a cumplir con sus obligaciones constitucionales en la medida de sus posibilidades presupuestales”.

Según lo expresado por el INE, se buscaba lograr una ampliación por aproximadamente 1,500 millones. Ello hubiera permitido contar con más de 100 mil mesas receptoras, consejos distritales y locales funcionando, además de la contratación de miles de voluntarios. Básicamente, una organización muy similar a la que vimos el domingo 6 de junio y que permitió garantizar el resultado que todos hemos reconocido. Ni modo. Tendrá que hacerse con un modelo distinto, más austero, a partir de ahorros del proceso electoral.

 

Y, a todo esto ¿qué es la consulta popular y para qué sirve?

 

Se trata de un mecanismo de participación, establecido en la Constitución, para que los ciudadanos podamos opinar sobre temas de trascendencia nacional.

 

Parece muy amplio, pero hay limitantes. No incluye, por ejemplo, la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional, la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Tampoco podrá consultarse la restricción de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las consultas siempre deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de cualquiera de tres posibles actores:

  • el Presidente de la República
  • el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o
  • un grupo de ciudadanos equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

En abril de este año, el Senado concluyó el proceso legislativo para ajustar la Ley Federal de Consulta Popular con lo dispuesto en la Constitución. Uno de los temas más discutidos por los legisladores es que en la ley se considera que, además de poder responder SÍ y NO, pueda considerarse… ¡un recuadro para la ABSTENCIÓN! Imagínate el absurdo de realizar todo este esfuerzo para escuchar a la gente y termine ganando esa opción. Se debatió que, en dado caso, la abstención se manifiesta al no presentarse a votar. Afortunadamente, aunque era posible, la boleta que se aprobó para este agosto no considera esa posibilidad.

 

¿Qué pasa si el 1 de agosto gana el “SÍ”?

 

El artículo 35 de la Constitución dice que si la participación total es de, al menos, 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será obligatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

 

Aquí empiezan las complicaciones. ¿Por “autoridades competentes” también debemos considerar a las judiciales y a las ministeriales, quienes deben realizar las investigaciones e integrar el expediente? No debemos olvidar que es únicamente la Fiscalía General de la República (FGR), órgano autónomo, a quien le corresponde ordenar que se procure justicia.

 

Expertos y analistas han coincidido en que para llevar a los expresidentes ante la justicia, no hay que preguntarle a la sociedad. No tienen fuero, así que pueden ser investigados como cualquier persona. No hay impedimento para ir contra un expresidente por los delitos que haya cometido antes, durante o después de su mandato. Lo importante es que las autoridades cuenten con una carpeta de investigación que tenga elementos de prueba.

 

En suma: Para iniciar un juicio, no basta con que una mayoría diga que hay delitos que perseguir. Lo importante es que haya con qué probarlo.

 

Así que, si bien es importante que en nuestro país se fortalezcan los mecanismos de participación ciudadana, no hay que caer en el error de creer que el poder puede ir por encima de la ley.