En días recientes, uno de los elementos más recurrentes durante las conferencias matutinas del presidente López Obrador ha sido la música. Es afecto a divulgar canciones de artistas como Juan Gabriel, Armando Manzanero, Joan Manuel Serrat y hasta bandas, para amenizar sus encuentros con los medios.
Si bien las canciones solo se usan unos minutos, esa práctica necesita una autorización, explicó la abogada, Cynthia Solís Arredondo, especialista en propiedad intelectual. Estas interpretaciones están protegidas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
“Estas canciones, detalló, evidentemente están protegidas, tienen un plazo post mortem, es el más amplio a nivel mundial, es decir, cien años después de la vida del autor siguen protegidas, por lo que están en pleno vigor de sus derechos patrimoniales y morales”.
Según la abogada “cualquiera puede utilizar el tema una vez registrado a través de la autorización del autor, el editor o titular de los derechos”.
Para utilizar la primera publicación de la obra tiene que ser por autorización expresa del autor. Ya publicada, y dentro del círculo comercial, las explotaciones secundarias las puede aprobar la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) o el editor en su momento, juzga.
Un claro ejemplo, es el del pasado 11 de mayo cuando López Obrador usó la canción “Amor Eterno” para felicitar a las madres. Video que se publicó en la página oficial del gobierno federal en YouTube, pero que fue bloqueado por Sony Music Entertainmet durante un par de horas.
Posteriormente, la propia SACM aclaró que todos los titulares de derechos, tanto primigenios como conexos del tema musical con autoría de Juan Gabriel, habían sido otorgados al Gobierno federal por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes, para la ejecución pública de dicha obra.
Canciones como “Adoro”, “Déjame vivir”, o “Los caminos de la vida”, han sido transmitidas en su totalidad en estas conferencias matutinas, en donde el mandatario ha mostrado una actitud de despreocupación por los derechos de autor.
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De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, en su Artículo 117, “el artista, intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.
Además, tiene “el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición”.
Solís explicó que el autor o los autores que componen la letra y/o la melodía, son los que tienen los derechos de autor, pudiendo estar, no obstante, cedidos a una o varias empresas editoriales musicales.
La abogada recordó que existen sanciones económicas por no pedir la autorización a los causahabientes o titulares las cuales pueden llegar hasta un millón de pesos, cuando se explota con fines de lucro.
“Estamos, abunda, en una línea muy delgada, donde los representantes o los titulares de los derechos que se están viendo afectados pudieran ejercer una acción legal, sería interesante ver qué argumentos daría la Presidencia para poder llevar a cabo el uso de estas obras sin autorización”.
El playlist de la “Mañanera”
- Los caminos de la vida – La Tropa Vallenata
- Déjame vivir-Juan Gabriel y Rocío Dúrcal
- Lamento Borincano – Marco Antonio Muñiz
- Amor eterno – Juan Gabriel
- Adoro – Armando Manzanero
- La casita – Óscar Chávez
- Por ti – Óscar Chávez
- Para la libertad – Joan Manuel Serrat
- Disculpe el señor – Joan Manuel Serrat
Adriana Estrada