En materia de medios de comunicación, todos tenemos derecho a recibir información plural, veraz y de calidad. Probablemente no lo sabías, pero ésta es una garantía que se encuentra establecida en la Constitución.
Los llamados “derechos de las audiencias”, se desarrollan en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Éstos van desde cuestiones técnicas como respetar los horarios de los programas, avisar con oportunidad de los cambios, así como mantener la misma calidad y niveles de audio y video durante la transmisión, hasta temas más de fondo como no transmitir publicidad presentada como información periodística, considerar el derecho de réplica o la prohibición de emitir contenidos tanto discriminatorios como violatorios de derechos humanos.
¿Qué pasa si estas obligaciones se incumplen?
La ley señala que los concesionarios de radio, televisión o audio restringidos deberán contar con un defensor de audiencias y un Código de Ética; ahí es donde deben detallar cómo se comprometen a respetar y promover los derechos de las audiencias. En específico, la ley señala que “El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad”.
Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revivió el debate: ¿la responsabilidad debe ser de los medios o de la autoridad?
En opinión de una organización defensora de audiencias, esta redacción daba todo el poder a los medios y dejaba a radioescuchas y televidentes en la indefensión. Por ello, impugnó lo señalado en la ley, primero ante un juez y, posteriormente ante la Suprema Corte de Justicia. ¿Qué resolvió el máximo tribunal del país? Pues, prácticamente, avaló lo dicho por el juzgado sobre que es de tal importancia el derecho de las audiencias, que éste debe regulado por la autoridad, no dejarse al libre arbitrio de los medios.
La SCJN confirma sentencia histórica en favor de las audiencias: Confirma la declaración de inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. pic.twitter.com/Uo0cEpfM3u
— Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (@SomosAudiencias) May 14, 2021
La sentencia tiene consecuencias importantes, ya que señala que el Presidente de la República y el Congreso de la Unión tienen 30 días para dejar sin efectos los párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Además, determina regresar al texto anterior de la ley, el cual señala que los medios están obligados a que el Código de Ética que expidan se ajuste a los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El tema de los lineamientos es también ha sido muy debatido. En su momento, también hubo un gran discusión sobre su contenido, pues los concesionarios buscaban asegurar que no se atentara contra su libertad editorial y, lo más importante, que no considerara censura previa de contenidos.
La decisión de la Corte ha generado dos posturas contrarias. Por un lado, los defensores de las audiencias y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México aplauden la decisión, pues se regresa la obligación a los medios de señalar, de manera clara, cómo protegerán los derechos de sus consumidores.
Por otro, algunas organizaciones y medios de comunicación consideran que se atenta contra la libertad de expresión. La llaman “ley mordaza”, pues señalan que la emisión de opiniones e ideas debe ejercerse sin ningún obstáculo ni interferencia legal o administrativa. Y que debe mantenerse el principio de autorregulación.
Sin embargo, hay argumentos para defender que no hay oposición entre libertad de expresión y derechos de las audiencias, sino que uno depende del otro. Además, como lo determina la propia Constitución, la libertad de expresión no es absoluta. Los medios de comunicación no pueden transmitir cualquier contenido, pues hay límites como el respeto a la vida privada, la intimidad o el honor.
María Lizarraga, Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del @IFT_MX, participó en un panel con @telecomymedios y @Agustin_Pineda, en el Foro Derechos de las Audiencias organizado por @SomosAudiencias , @amedi_ac , @OIDAudiencias y @CDHDF pic.twitter.com/SEzvpML42L
— IFT (@IFT_MX) March 29, 2019
Más que una regulación excesiva, ¿no es mejor dejar en manos de los ciudadanos decidir por ellos mismos si consumen un medio o no?
Finalmente, hay otra corriente que señala que los ciudadanos no necesitan regulaciones complicadas ni defensores. Que ante la velocidad con la que se transmite la información, es imposible realizar controles oportunos. Que cada persona tiene el poder y la decisión de dejar de consumir lo que ofrece un medio, en caso de advertir que éste incumple sus responsabilidades. ¿Qué mayor sanción que esa? Sin embargo, no hay que dejar de lado la existencia de grupos vulnerables que requieren una protección especial, como son los menores y las personas con discapacidad.
Sin duda no es sencillo encontrar un balance.
M C