Instituto Mexicano de Contadores Públicos, asegura que el Servicio de Administración Tributaria, tiene la obligación de devolver el saldo a favor de ISR a los trabajadores por sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida.

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El Poder Judicial de la Federación publicó un comunicado el pasado 14 de mayo en donde aclara el criterio en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución de impuestos, y a quienes su patrón no ha pagado las retenciones del ISR que periódicamente les realiza.  

El Instituto tiene conocimiento de que el Servicio de Administración Tributaria, se niega a la devolución el saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas.

El Instituto pidió estar atentos a ver si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 y si el motivo que argumente la autoridad es la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado.